D. Nº. 7.255/2021.
VISTO: El asunto Nº. 329 del 20 de noviembre de 2020, I.deS. P/Of. Nº. 785/2020, remite Expediente Nº. 51.277/2018 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar a CO.VI.ES.PVS, tasa permiso edificación padrón Nº. 36.241”.
RESULTANDO: I) Que este expediente trata de la construcción de un conjunto de viviendas en el Padrón 36.241, por parte de la cooperativa de Viviendas de Estaciones de Servicio PVS.
II) Que por nota en el mencionado expediente, comparece la Cooperativa de Viviendas VI.ES.PVS., ante el Ejecutivo Departamental, solicitando la exoneración de pago de tributos que afectan la construcción de las viviendas.
CONSIDERANDO: Que la promotora se trata de una Cooperativa de Viviendas, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable de parte del Cuerpo Legislativo.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas de Estaciones de Servicios PVS” del pago del tributo tasa de permiso de edificación” prevista en el artículo 148 del Decreto Nº 5629/86, modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas en el padrón Nº 36.241.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Sr. Mario Furtado
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 4 de marzo de 2021.
Este Decreto contó para su aprobación en general en particular con 30 en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General